Carl Schmitt y Ernst Forsthoff: Coincidencias y Coincidencias es un libro de Francisco Sosa Wagner que podría ser descrito simplemente como breve, bien escrito y bueno. Sosa Wagner, que ya nos tiene acostumbrados a sus trabajos sobre la realidad académica germana, escribe este texto sobre la base de la recopilación del epistolario entre estos dos grandes juristas alemanes compilado y editado bajo el título Briefwechsel Ernst Forsthoff-Carl Schmitt (1926-1974) en 2007 por Akademie Verlag. Nuestro autor toma la temática de las cartas que se escriben maestro y discípulo para relatar los detalles más íntimos tanto de sus personalidades como de sus preocupaciones inmediatas. Mediante la forma de una obra en 4 actos - recurso que, dicho sea de paso, no parece ser algo imprescindible en el relato - Sosa Wagner no sólo selecciona los mejores pasajes de la referida correspondencia, sino que describe el ambiente en el que ellas se desarrollan comentándolas de manera exquisita.
Dos importantes temas atraviesan este epistolario. En primer lugar la situación de la Akademia alemana. En sus cartas podemos ver no sólo las jugadas que diversos catedráticos deben realizar para obtener la plazas requeridas para sus discípulos y de como ellos mismos son parte de ese juego maquiavélico, sino también los debates acerca de sus participaciones en homenajes, conferencias o discursos y de como todos esos actos están impregnados de un concertado mecanismo de adquisición de poderes. Del mismo modo, diversas aventuras y acontecimientos del mundo académico son contados con aquella naturalidad que sólo aquellos que son parte de aquel mundo poseen. Habermas, Bobbio, Bachof, Böckenförde, Dürig, Jellinek, Kelsen, Triepel son sólo algunos de los nombres con los que estos juristas se relacionan o participan en el desarrollo de sus historias.
El segundo tema que preocupa a ambos juristas es el de la Justicia Constitucional y el del poder de los jueces de Karlsruhe. “Mi seguimiento de sus decisiones – dice Forsthoff – me hacen tomar conciencia de las monstruosidades que supone un Estado de jueces (Justizstaat) (...) ya el hecho de la existencia de un tal Justizstaat tiene como consecuencia una corrupción del método jurídico y de la lógica, según ponen de manifiesto de manera evidente las sentencias del Tribunal Constitucional”. La crítica al gobierno de los jueces es sostenida a lo largo del relato reprochándose en diversas oportunidades el protagonismo de los jueces y la extensión de sus atribuciones que “no están en la ley sino que se trata de una usurpación”.
El aislamiento, entre voluntario e impuesto de Carl Schmitt, es también un tema de continua referencia. Su pasado nazi lo condena y el rechazo de algunos de sus colegas lo deprime y debilita, llegando a escribir en forma de verso “soy desde luego un hombre viejo / al que escupen los presidentes [...] soy sólo un perro muerto / para todos los importantes”.
La vida de estos dos grandes juristas alemanes del siglo XX es descrita a través de sus errores, ambiciones, sentimientos e ideologías todo lo cual nos permite entender de mejor forma sus propias teorizaciones acerca del derecho y la política.
[Sosa Wagner, Francisco (2008) Carl Schmitt y Ernst Forsthoff: Coincidencias y Confidencias, Madrid: Marcial Pons]
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Hace 10 horas
1 comentarios:
Carl Schmitt y Ernst Forsthoff, son autores de constate y actual revisión. La influencia que han logrado es, sin duda alguna, efecto del padecimiento circunstancial. Por ello, permítame estimado Sr. Letelier, agregar un inciso de orden vocacional de estos dos maestros del Derecho público. Hoy en día pareciera que el interés y estudio científico de la dogmática jurídica se encontrara supeditada a su financiamiento. Ambos autores, maestro y discípulo constituyen un ejemplo, no solo de cualificación académica, sino que de permanente iniciativa científica. Gran parte de la obra de estos autores, sobre todo de Forsthoff, se gestó en una época de limitados ingresos. Esta limitación financiera no mermó su prolífica producción doctrinaria. Sirve de ejemplo y punto de referencia, su Tratado de Derecho administrativo (traducido al castellano en 1957 en España), que, como apunta el profesor Sosa Wagner, vino a ser un verdadero relevo de los anteriores manuales y obras generales de Derecho administrativo de corte decimonónico en Alemania. Tanto la profundidad como envergadura de la obra constituye una muestra del conocimiento de la disciplina y su visión del Derecho público en general. Evidentemente, la publicación de este libro fue un éxito indiscutido. Aún hoy constituye una obra de referencia obligada en el estudio del Derecho administrativo. Sin perjuicio de los evidentes réditos obtenidos, producto de las ediciones posteriores, da la sensación que su elaboración se gestó en la sola vocación. Quizás la vocación académica fue elemento de fortaleza en la etapa vulnerable que a ambos maestros les tocó vivir.
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