¿Necesitamos realmente una nueva Constitución?

mayo 10, 2009

Parece ser un discurso común en diversos círculos académicos la necesidad de tener una nueva Constitución. El hecho de que se nos avecine el Bicentenario parece imponer una fecha digna para una nueva constitución. Por lo demás, sería precisamente estético que la nueva Constitución pueda ser llamada la Constitución del Bicentenario.
Mucho me temo, sin embargo, que –siguiendo a Ackerman– estamos bastante lejos de un verdadero momento refundacional de nuestro pacto de convivencia. Todo parece indicar que estos clamores por reformas constitucionales estructurales no son más que una apelación de un grupo reducido. El resto de la población no parece sentir esa incomodidad con la Carta fundamental y las razones de esta apatía son curiosamente también constitucionales.
En efecto, mientras más amplias son las cartas y más abstractas sus cláusulas pocos pueden sentirse perjudicados por sus normas. Cuando permitimos que cualquier tribunal use sus preceptos como si en ellos se encontraran verdaderas respuestas previas a los problemas que nos aquejan entonces la Constitución se transforma en un simple instrumento de poder (como otros, y no por ello malos) de aquellos que participan en el discurso político. Cuántas veces hemos visto que posiciones diametralmente opuestas se alzan como defensores de la Constitución como si esa defensa fuese título suficiente como para juzgar la bondad de aquellas diversas posiciones.
Lo que necesitamos por ahora no son nuevas constituciones. Lo que necesitamos son leyes, leyes claras y precisas, leyes con obligaciones, leyes con decisiones fuertes, leyes con gastos directos. Lo que necesitamos son normas que vayan verdaderamente disminuyendo las indecentes diferencias de nuestra sociedad. Esas diferencias –sin lugar a dudas nuestra principal preocupación– no se curan con preceptos constitucionales que eleven a rango constitucional derechos sociales o que condenen explícitamente la pobreza. ¿O acaso al día siguiente de una reforma constitucional como la propuesta se deberá considerar inconstitucionales los contratos que fijan salarios mínimos o las diferencias (en más de 20 veces) existentes en salarios al interior de la Administración Pública? Mientras no se debatan directamente estas necesidades o estos cambios no debemos esperar que los verdaderos cambios sociales lleguen mediante sentencias judiciales antes que mediante debates democráticos.
Las diferencias referidas, creo, se curan con reglas y decisiones claras, con deliberación pública, con debates al interior de nuestros órganos representativos y no con cláusulas que más pronto que tarde se alzarán como controladoras del debate público, como limitadoras de los cambios sociales o como cotos a la voluntad de las mayorías. Para límites ya tenemos suficientes con la Constitución que tenemos que ya bastante trabajo nos cuesta justificar.