Todavía me resulta difícil comprender lo que sucedió en el Senado con la discusión del reajuste a los funcionarios públicos. La diferenciación, que se encontraba en la ratio del mensaje presidencial, me parecía totalmente razonable. Los funcionarios que tenían a noviembre de 2008, una remuneración bruta mensualizada de hasta $720.000.- tendrían un reajuste del 10%, los que tenían una remuneración superior a $720.000.- y hasta $1.450.000 obtendrían un reajuste del 8,5%, los que percibían una remuneración superior a $1.450.000 tendrían un reajuste del 4%, y, finalmente, las autoridades tanto del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional, como de los entes constitucionalmente autónomos, de los municipios y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad no tendrían reajuste ninguno. La modificación posterior que implicaba la exclusión del reajuste sólo de las altas autoridades me parecía también igualmente razonable.
Puedo entender que una diferenciación como esta origine discrepancias, sobre todo debido a lo importante que era este reajuste (uno de los más altos en los últimos 13 años). Muchas de ellas, sin embargo, eran bastante torpes. Un senador defendía su posición señalando “que los dineros que se hubieran ahorrado al eximir del beneficio a las altas autoridades hubieran sido seguramente derivados al Transantiago, a EFE o a otros de los escándalos financieros del Gobierno”. Por ello, entonces, parecía mejor dar lugar a un reajuste general, que permitir que esos dineros fuesen a parar a los negros bolsillos del Estado. El argumento, como puede apreciarse, tiene poco peso.
En cambio, si tiene y tuvo un importante peso el argumento de la inconstitucionalidad de la diferenciación. En efecto, algunos senadores defendieron el acuerdo final y se excusaron de las críticas del Gobierno indicando que el texto que contenía la diferenciación era totalmente inconstitucional. Incluso más, tal era la inconstitucionalidad que el propio presidente del TC, José Luis Cea, lo habría indicado expresamente ante la pregunta que uno de los senadores le habría hecho. El senador Ominami indicaba, por otra parte, y casi aludiendo a una especie de directriz general, que en el Parlamento “actuamos bajo la convicción de que buscar una diferenciación en este tema es inconstitucional”.
El argumento de la inconstitucionalidad fue, así, un argumento decisivo, y, en contra de lo que pueda pensarse, no es, de forma alguna, un razonamiento inocuo, sino más bien excesivamente peligroso, y ello por varias razones.
1) Uno de los argumentos a favor de la inconstitucionalidad fue dado por Piedrabuena. A su juicio, si lo que se quería en el proyecto era resarcir la pérdida de poder adquisitivo producto de la inflación, entonces quebraría la igualdad ante la ley el entregar un reajuste a unos y no a todos. Este argumento, sin embargo, desconoce los motivos del mensaje. En efecto, la pérdida de poder adquisitivo no era el único factor tomado en cuenta para proponer el reajuste. Tal como el mensaje indica, lo que se quiere también es “asegurar un adecuado nivelamiento en los salarios reales de los trabajadores públicos y al mismo tiempo para señalizar una trayectoria de los salarios que sean coherentes con la reducción de la inflación y permita un adecuado manejo de la política monetaria frente al menor crecimiento económico”. “Frente a las crisis – continúa el mensaje – buscamos proteger a los trabajadores con menos salarios y resguardando una política fiscal anti-cíclica que ayudará a enfrentar las complejidades del año próximo”.
Creo que es una falacia suponer que porque el Estado pretenda proteger a su población por los efectos de una crisis económica no pueda atender de manera privilegiada a aquellos que se encuentran en peores situaciones para afrontarla y deba necesariamente (porque la Constitución así lo disponga) proveerles a todos de una recuperación de sus respectivos poderes adquisitivos. En efecto, aquellos que poseen salarios menores tienen reducidas posibilidades de afrontar los aumentos de precio en sus bienes necesarios, toda vez que sus adquisiciones pueden estar realizándose ya al precio más bajo capaz de pagar. Lo salarios más altos en cambio poseen muchas más posibilidades de afrontar ese aumento. En palabras simples, mientras los que poseen salarios más altos pueden cambiarse a los productos de marca del supermercado, los de salarios menores no pueden hacerlo pues desde siempre han adquirido solamente esa marca.
Esta desigualdad en los efectos que la pérdida de poder adquisitivo produce puede ser claramente tratada de manera desigual por el Estado, privilegiándose al grupo más desprotegido. Como sabemos, la regla de igualdad permite tratamientos desiguales cuando las situaciones son también desiguales y, en efecto, sólo se cumple con aquella regla cuando se da este tratamiento desigual[1].
2) La consideración de inconstitucionalidad que se ha hecho en este proyecto de ley es también peligrosa porque dota a la presunta decisión de una suerte “blanqueo” político, pues revela una suerte de imposibilidad de adoptar una decisión “aunque así lo hubiésemos querido”. De cierta forma, se blinda la decisión contra el costo electoral que podría haber significado haber adoptado de plano, o apoyado abiertamente, la decisión de reajustar también los salarios de las altas autoridades. Como puede observarse, el argumento de la inconstitucionalidad, elimina la accountability, toda vez que se endosa la decisión a una suerte de cumplimiento de la ley y no en cambio a una decisión política deliberada.
3) Casi no admite comentarios la actitud del senador que le preguntó al Presidente del TC sobre la constitucionalidad de la diferenciación. Ese procedimiento es groseramente irregular. Realizar un análisis doblemente a priori deslegitima al Congreso, le entrega poder sólo a uno de los miembros del tribunal y empobrece totalmente el diálogo social.
Creo, finalmente, que puede sostenerse que una diferenciación como la planteada puede ser buena o mala de acuerdo al proyecto de país que se quiera construir. Algunos podrán indicar que “acercar” los salarios es un bien en si mismo, toda vez que, como sucede en las sociedad más desarrolladas, la variación que experimentan los salarios tanto dentro de la función pública como fuera de ella tienden a ser similares y no a alejarse tanto unos de otros. Del mismo modo, podría válidamente señalarse que en sociedades pobres (o en desarrollo) como la nuestra, permitir reajustes que significan más de tres veces el suelo mínimo para aquellos que ya perciben quince veces dicho mínimo, es a todas luces una acción que debe evitarse por no colaborar a generar una sociedad más decente, más igualitaria, con menos brechas. Otros, sin embargo, pueden justificar este tratamiento parejo para así mejorar los salarios de los puestos directivos a fin de conseguir que las elites intelectuales penetren en la función pública mejorando así la administración del Estado[2]. Podemos coincidir con una o con la otra. Sin embargo, ambas respuestas deben desarrollarse dentro del debate político, deben darse razones a favor de unas y en contra de otras, y luego decidirse de la única forma en que se deciden las cosas en las sociedades democráticas. De ninguna manera, en cambio, deben entenderse que estas cuestiones ya se encuentran resueltas haciendo llamado al pacto constitucional.
[1] El argumento del tratamiento desigual es todavía más absurdo si se mira que en el mismo proyecto se establecen diversas asignaciones de manera diferenciada. Tanto el aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2009 como el bono adicional de escolaridad o el bono "por término de conflicto", fueron establecidos de manera diferenciada según el monto de las remuneraciones que los funcionarios reciben.
[2] Es efectivo que el reajuste podía originar algunos problemas de compatibilidad con los grados funcionariales y los salarios correspondientes a ellos, pero esto, según creo, en ningún caso constituye un problema de constitucionalidad, sino que uno consistente en buscar una mejor fórmula para realizar la diferenciación.
Weekend Roundup
Hace 5 horas
1 comentarios:
si no te digo, el sueldo mínimo es inconstitucional: in-cons-ti-tu-cio-nal, mijito
no había ni siquiera que tocar el 19 Nº24
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