El fallido nombramiento del Ministro Alfredo Pfeiffer para la Corte Suprema ha encendido un interesante debate acerca de la generación de dicho tribunal. En este sentido, el más alto tribunal ha manifestado, a través de su vocero, su preocupación "por la creciente politización" de las designaciones de sus miembros. “La aprobación de los integrantes propuestos por el Gobierno pareciera – sostuvo la Corte – estar siendo determinada no por sus méritos profesionales y personales, sino por la supuesta simpatía que se cree posible deducir de las resoluciones dictadas por ellos en asuntos jurisdiccionales con eventuales vinculaciones partidistas”. Dentro del ámbito académico, lo sucedido con Pfeiffer también ha motivado muestras de rechazo. Orlando Poblete, se quejaba de que la fórmula actual pareciera obligar a los jueces a manifestar ciertas posiciones políticas si quieren asegurar su promoción. Por su parte, Carlos Peña rechazaba la actitud del Senado principalmente en el entendido de que el supuesto pacto entre derecha e izquierda de alternarse las designaciones tendría un contenido ilícito toda vez que eludiría la deliberación pública. Me permito hacer algunas breves consideraciones acerca de esta situación.
1. En primer lugar creo que esta angustia sobre la politización de las referidas designaciones debe ser, de inmediato, morigerada. Si lo que se quiere es privilegiar supuestos elementos “técnicos” no debe olvidarse que tanto la designación por parte del Presidente como la confirmación por parte del Senado se hacen sobre la base de una quina que elabora la propia Corte Suprema. Dicho procedimiento reduce entonces considerablemente las opciones de los demás poderes del Estado de elegir con criterios “políticos”, toda vez que los candidatos ya han sido “técnicamente” elegidos, y como dijo la propia CS todo ellos tienen "los méritos y la idoneidad suficientes". Además, el rechazo efectuado por el Senado no debe ser interpretado como un juicio a la decisión de la Corte Suprema, sino más bien, éste es sólo un juicio negativo a la elección realizada por la Presidenta.
2. Por otra parte, creo que la crítica a la “politización” de las designaciones se asienta en una imagen desoladora de lo que es o debe ser la política. Del mismo modo, aquella crítica encierra tanto una visión pesimista acerca del papel de los partidos en la sociedad como una confianza más o menos ciega en la posibilidad de implementar mecanismos de elección de personas sobre la base de meras competencias técnicas.
3. Del mismo modo, creo que no debemos olvidar que la principal labor de la Corte Suprema es aquella denominada de nomofilaxis, esto es, la de velar por la protección de las leyes mediante la fijación de su real y verdadero sentido, o, según visiones más modernas, de garantizar la unidad del ordenamiento jurídico a través de una interpretación coherentista de las normas jurídicas.
Desde esta perspectiva, las sentencias que los jueces dictan no representan un dato inocuo para el Legislativo. Los razonamientos acerca de la forma con que éstos han enfrentado la Ley de Amnistía, por ejemplo, pueden y deben ser considerados por el órgano de representación política al momento de determinar quiénes serán aquellos que ejercerán las funciones antes indicadas.
4. La confianza en supuestos criterios tecnocráticos para la designación de los jueces del más alto tribunal conlleva además una suerte de asunción de cierta asepsia política que poseerían los jueces. Sin embargo, como sabemos desde hace bastante tiempo, esa asepsia ha sido claramente desacreditada mediante contundentes estudios y no debemos extrañarnos que ello sea así.
La custodia de valores conservadores o progresistas, liberales o comunitaristas, las opiniones acerca de los grandes acontecimientos que han marcado nuestras sociedades, son todos ellos factores que deben ser considerados cuando se quiere elegir a aquellos que serán los supremos intérpretes de las leyes que gobiernan nuestras vidas. Y dichos valores son lejos de ser técnicos. Ellos reflejan tendencias políticas que pretenden entregar líneas de razonamiento acerca de qué decisiones debemos adoptar para vivir mejor y de forma más justa.
Desde esta perspectiva, la existencia de pactos al interior de los grandes bloques políticos del país no debe escandalizarnos. Si nos creemos en serio el gobierno representativo debemos confiar en que este tipo de pactos revelan acuerdos de síntesis sobre posiciones fuertemente contrapuestas y que sus quiebres vienen a revelar precisamente los específicos límites que esos pactos poseen.
1. En primer lugar creo que esta angustia sobre la politización de las referidas designaciones debe ser, de inmediato, morigerada. Si lo que se quiere es privilegiar supuestos elementos “técnicos” no debe olvidarse que tanto la designación por parte del Presidente como la confirmación por parte del Senado se hacen sobre la base de una quina que elabora la propia Corte Suprema. Dicho procedimiento reduce entonces considerablemente las opciones de los demás poderes del Estado de elegir con criterios “políticos”, toda vez que los candidatos ya han sido “técnicamente” elegidos, y como dijo la propia CS todo ellos tienen "los méritos y la idoneidad suficientes". Además, el rechazo efectuado por el Senado no debe ser interpretado como un juicio a la decisión de la Corte Suprema, sino más bien, éste es sólo un juicio negativo a la elección realizada por la Presidenta.
2. Por otra parte, creo que la crítica a la “politización” de las designaciones se asienta en una imagen desoladora de lo que es o debe ser la política. Del mismo modo, aquella crítica encierra tanto una visión pesimista acerca del papel de los partidos en la sociedad como una confianza más o menos ciega en la posibilidad de implementar mecanismos de elección de personas sobre la base de meras competencias técnicas.
3. Del mismo modo, creo que no debemos olvidar que la principal labor de la Corte Suprema es aquella denominada de nomofilaxis, esto es, la de velar por la protección de las leyes mediante la fijación de su real y verdadero sentido, o, según visiones más modernas, de garantizar la unidad del ordenamiento jurídico a través de una interpretación coherentista de las normas jurídicas.
Desde esta perspectiva, las sentencias que los jueces dictan no representan un dato inocuo para el Legislativo. Los razonamientos acerca de la forma con que éstos han enfrentado la Ley de Amnistía, por ejemplo, pueden y deben ser considerados por el órgano de representación política al momento de determinar quiénes serán aquellos que ejercerán las funciones antes indicadas.
4. La confianza en supuestos criterios tecnocráticos para la designación de los jueces del más alto tribunal conlleva además una suerte de asunción de cierta asepsia política que poseerían los jueces. Sin embargo, como sabemos desde hace bastante tiempo, esa asepsia ha sido claramente desacreditada mediante contundentes estudios y no debemos extrañarnos que ello sea así.
La custodia de valores conservadores o progresistas, liberales o comunitaristas, las opiniones acerca de los grandes acontecimientos que han marcado nuestras sociedades, son todos ellos factores que deben ser considerados cuando se quiere elegir a aquellos que serán los supremos intérpretes de las leyes que gobiernan nuestras vidas. Y dichos valores son lejos de ser técnicos. Ellos reflejan tendencias políticas que pretenden entregar líneas de razonamiento acerca de qué decisiones debemos adoptar para vivir mejor y de forma más justa.
Desde esta perspectiva, la existencia de pactos al interior de los grandes bloques políticos del país no debe escandalizarnos. Si nos creemos en serio el gobierno representativo debemos confiar en que este tipo de pactos revelan acuerdos de síntesis sobre posiciones fuertemente contrapuestas y que sus quiebres vienen a revelar precisamente los específicos límites que esos pactos poseen.
1 comentarios:
Por lo demás, ¿cuál ha sido la intención del Constituyente en hacer participar dos órganos eminentemente políticos como la Presidencia de la Rpública y el Senado en el mecanismo de elección de los Supremos? ¿No será acaso que lo que se quiere que, tal como en el Tribunal Constitucional, se dé una composición que no sea única y estrictamente técnica, sino que además, obedezca al devenir y tendencias políticas de la sociedad?.
Un órgano judicial basado única y exclusivamente en consdideraciones "técnicas" (lo escribo entre comillas, porque nada me dice que "lo político" tampoco sea técnico), puede resultar alejado de las contingencias, tendencias y vaivenes.
Resulta rígido, generador de castas y autocomplaciente.
Esto no es otra cosa que los medios de acción recíproca que existen entre los titulares de las funciones del Estado.
Así lo escogió el Constituyente, y si lo hizo fue para que se introdujeran criterios políticos en la conformación del elenco de jueces en la Suprema, nos guste o no.
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