Se ha sabido de este reciente dictamen mediante el cual Contraloría afirma que "las municipalidades... están jurídicamente impedidas de implementar planes o programas o realizar actividades o acciones que impliquen la utilización o entrega a cualquier título" de la píldora del día después.
Más allá de las cuestiones de fondo (creo haberme perdido algún paso en el razonamiento del dictamen), me llama la atención el tratamiento que Contraloría asigna a la sentencia del Tribunal Constitucional.
Por una parte, el dictamen recuerda que "las sentencias pronunciadas por órganos que ejercen jurisdicción, fijan irrevocablemente el derecho aplicable y su acatamiento es obligatorio". Es curioso, pero la cosa juzgada no tiene fundamento explícito en la Constitución; la referencia explícita a la firmeza de las sentencias del Tribunal Constitucional ¿acaso no es suficientemente elocuente? Podría haberse ido más lejos y afirmar derechamente que el Tribunal Constitucional es un tribunal de justicia y recurrir a la idea de separación de poderes, teniendo presente que la autoridad política no puede "revisar los fundamentos o contenido de [las] resoluciones" de los tribunales.
¿Pero es eso? ¿La sentencia del Tribunal Constitucional pesa tanto como cualquier otra sentencia? Dice Contraloría que "la eliminación de la norma viciada de inconstitucionalidad implica también una actividad de integración creadora del derecho". Sin embargo, tampoco se advierten aquí las razones que distinguen a la sentencia del Tribunal Constitucional de cualquier otra sentencia anulatoria (o resarcitoria, o meramente declarativa), o aún de dictámenes de la propia Contraloría, que al tiempo de reconocer la transgresión de ciertos límites jurídicos, precisan la norma concreta que rige el caso.
Saco dos conclusiones, deliberadamente apresuradas. Una: hay una voluntad cierta por reconducir la sentencia del Tribunal Constitucional a las soluciones tradicionales. Y dos: el Tribunal Constitucional parece agregar poco al control que ya aseguran los tribunales ordinarios o la propia Contraloría sobre los actos de la administración. Y ahora formulo una pregunta: ¿se justifica el control que ejerce ese Tribunal sobre ciertos actos administrativos?
Weekend Roundup
Hace 7 horas
2 comentarios:
Al revisar mi texto de la Constitución, no pude encontrar la referencia al efecto erga omnes de la sentencia constitucional.
Aunque de verdad es una sentencia con un efecto "erga omnes operatio publicae", ya que no alcanza a los "operadores jurídicos" privados, sólo a los públicos.
Coincido, peculiar.
Más aún cuando el ministro Colombo logró venderle al TC su tesis de la "competencia específica", ya no recuerdo en qué fallo.
Igual habría que distinguir para esto de los efectos erga omnes, desde una perspectiva abstracta. ¿Qué queda cubierto por la cosa juzgada? ¿El objeto mismo de la decisión o el razonamiento? Si el último también, ¿en qué medida? Curiosamente, la palabra jurisprudencia aparece en la Ley de Contraloría, no en la del Tribunal.
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