Lineamientos para una reforma del Estado
noviembre 14, 2013Publicado por Raul Letelier en jueves, noviembre 14, 2013 1 comentarios
Una revolución jurídica
junio 21, 2013Publicado por Raul Letelier en viernes, junio 21, 2013 0 comentarios
La necesidad de precedentes judiciales
junio 05, 2013Hace algo de tiempo nuestra Corte Suprema se pronunció sobre la procedencia de la prescripción de las demandas civiles interpuestas por familiares de víctimas de infracciones a los derechos humanos. Excelentes argumentos tenían todas las partes involucradas en este complejo conflicto. Todos esos razonamientos fueron expresados durante largos años en varias instancias judiciales hasta que, finalmente, requirieron un pronunciamiento no sólo de una sala de la Corte Suprema, como es lo habitual, sino del pleno de ella. Muy pocas veces nuestra Corte convoca a todos sus ministros para decidir un asunto. Luego de mucha discusión y después de una apretada votación se arribó finalmente a una decisión.
El impacto y la extensión de esta resolución, sin embargo, comienzan a cuestionarse. Para algunos, aquella sentencia sólo puede tener efectos para el caso concreto y no puede ser utilizada en los múltiples casos donde lo discutido es idéntico a lo ya resuelto. En pocas palabras, aquella sentencia no generaría un precedente sino que sería una más de entre todas las sentencia judiciales que día a día dictan nuestras cortes.
Esta forma de entender las decisiones de nuestros tribunales refleja un bajo aprecio al precedente y justifica que cuando los tribunales superiores como la Corte Suprema o como el Tribunal Constitucional dan a conocer sus decisiones ningún cambio parezca seguirse de ellas. Los tribunales inferiores o las autoridades administrativas que resuelven conflictos no necesitan ni siquiera citar aquella jurisprudencia cuando deciden sus casos. Pueden hacer como que esa decisión simplemente no existe. Todos resuelven sus asuntos como si fuese siempre la primera vez.
Contra esta forma de entender nuestro sistema de resolución judicial de conflictos se alza una verdadera cultura del precedente según la cual las decisiones de los tribunales superiores deben originar cambios en los tribunales inferiores y en las autoridades administrativas. Las decisiones de esos tribunales, en efecto, van definiendo lo que nuestras leyes dicen de una forma especialmente vinculante.
Una perspectiva como esta última produce a lo menos cinco virtudes: igualdad, certeza, uniformidad, eficiencia y justicia.
Una cultura del precedente genera igualdad ante la ley - garantía por lo demás protegida por nuestra Constitución - toda vez que la estructura piramidal de los tribunales se transfiere también a las decisiones provocando que tanto la ley como la jurisprudencia sea la misma para todos.
Del mismo modo, el precedente entrega más certeza o seguridad a los ciudadanos acerca de las interpretaciones institucionales de las leyes sabiendo con ello mejor a qué debemos atenernos.
Una cultura del precedente uniforma también la jurisprudencia pues entiende que los tribunales superiores de justicia además de decidir conflictos tienen la primordial tarea de proveer uniformidad a las decisiones jurídicas.
Una cultura del precedente es además eficiente económicamente. Piénsese, por ejemplo, en los recursos invertidos en reunir a todos los ministros de la Corte Suprema para decidir un caso. Resulta lógico que los argumentos y la solución dada sirvan también para casos idénticos.
Una cultura del precedente es también más justa pues hace realidad aquella promesa kantiana de que cada decisión conlleva la necesidad de tener que resolver igual en idénticas circunstancias.
Se suele indicar que el precedente atenta contra la independencia judicial toda vez que las decisiones de los tribunales superiores vinculan a los inferiores. Del mismo modo, se indica que el precedente es propio de sistemas jurídicos anglosajones y que este resulta ajeno a realidades continentales o que requeriría de una reforma legal o constitucional para ser instaurado. Nada de eso es efectivo. La cultura del precedente permite tomarse en serio que la respuesta al conflicto es entregada por el Poder Judicial en su conjunto y no por cada juez individualmente considerado. Cada juez es una pieza de un engranaje que debe proveer de respuestas claras, uniformes y justas.
Finalmente, el precedente es una necesidad de todo sistema de resolución de conflictos que está preocupado por entregar una justicia igualitaria. Para ajustarnos a el, sólo se requiere que comencemos a respetar más las decisiones de los tribunales superiores, que las consideremos relevantes y que las integremos verdaderamente a nuestra vida jurídica y social.
Publicado por Raul Letelier en miércoles, junio 05, 2013 1 comentarios
Reseña: Constitucionalismo democrático (2013)
mayo 21, 2013
Los editores en castellano de Post y Siegel nos han aportado un libro tremendamente valioso para la discusión sobre el papel de la Constitución en una democracia; una discusión tremendamente urgente en un momento en que la demanda por una nueva Constitución que sea sentida como propia por el pueblo cobra fuerza en la agenda nacional. Ahora bien, los planteamientos allí contenidos son fruto de una rigurosa reflexión profundamente anidada en el contexto político y académico norteamericano, por lo que comprender adecuadamente qué propósitos persiguen requiere por parte del lector algo de familiaridad con dicho contexto.
Publicado por fernando en martes, mayo 21, 2013 3 comentarios
Correos electrónicos de autoridades públicas: en torno a una mala caracterización jurídica
octubre 07, 2012
Publicado por fernando en domingo, octubre 07, 2012 0 comentarios
El éxito de la transparencia
septiembre 20, 2012Tres han sido las claves del éxito de nuestro modelo de transparencia. La primera es una institucionalidad fuerte. En este punto, el Consejo para la Transparencia es la muestra viva de dos constataciones que desde hace tiempo viene haciendo la teoría de la Administración Pública. Por un lado, que el Estado requiere instituciones fuertes, con carisma, con funcionarios que asumen como propios los intereses comunes que la institución defiende. Instituciones (como más de alguna superintendencia lo es) que están constreñidas por una legalidad que las aprisiona, que tienen pocas competencias para desarrollar el objetivo de su existencia, están condenadas a perder todo atractivo arriesgando perderse en una burocracia sin sentido. Por otro lado, el Rol del Consejo también confirma que cuando se quiere custodiar determinados bienes públicos no basta con una frondosa legislación. No debe olvidarse que antes de la actual Ley de Transparencia existían otras normas jurídicas que permitían el acceso ciudadano a los documentos públicos. Para fortalecer aquellos bienes públicos lo que se necesita son instituciones. Y si son parecidas al Consejo para la Transparencia o a otros servicios públicos que realmente “viven” sus funciones, mucho mejor. La segunda es una Administración Pública dispuesta a cumplir de buena fe las obligaciones de transparencia. A pesar de una natural reticencia inicial a cumplir con las referidas normas y a lo reciente de su incorporación, es un hecho claramente constable que no existen trabas generales al acceso a la documentación pública y que la gran mayoría de las peticiones que día a día los ciudadanos hacemos en las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de los órganos públicos son contestadas dentro de plazos – aunque mejorables – a lo menos razonables. A esto debe sumarse que cuando esto no sucede, existe un procedimiento de reclamo expedito y rápido ante el Consejo para la Trasparencia que obliga al servicio a cumplir. Finalmente, la tercera clave del éxito del modelo es tribunales que han cumplido correctamente su labor de supervisión de la institucionalidad de la transparencia. En este sentido, cabe indicar que la mayor parte de los asuntos que han llegado al reclamo judicial han sido fallados favorablemente en pro de la transparencia. Sin embargo, también han existido casos en que tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional han delimitado cuándo existen otros bienes e intereses, al lado de la transparencia, que también requieren ser observados. Una mirada estrecha y restringida ve estos fallos como retrocesos en la transparencia (aquí y aquí) cuando en verdad muestran que la vida pública es mucho más compleja que intereses unidireccionales y que es labor de los tribunales ir lidiando con esa complejidad. El equilibrio entre estas actitudes debe ser custodiado atentamente. Debilitar la institucionalidad existente o no sancionar a las instituciones públicas reticentes a cumplir las normas de transparencia es sin lugar a dudas un camino errado. No obstante, también lo es comprender la transparencia como un bien preeminente a cualquier otro valor contradictorio. Hacer esto, no sólo implicaría desconocer la constitucionalidad vigente sino que representaría una excesiva simplificación de la función pública, lujo que nuestras sociedades modernas lamentablemente no pueden en los años que corren. Una institucionalidad fuerte, una Administración Pública profesional y tribunales concientes de su rol es el secreto del éxito para la construcción de un poder público que rinde cuentas continua y correctamente a los ciudadanos.
Publicado por Raul Letelier en jueves, septiembre 20, 2012 2 comentarios