Post, Robert y Siegel, Reva, Constitucionalismo
democrático. Por una reconciliación entre Constitución y pueblo. Siglo XXI
Editores, Buenos Aires, 2013 (291 pp).
Los editores en castellano de Post y Siegel nos han aportado un libro tremendamente valioso para la discusión sobre el papel de la Constitución en una democracia; una discusión tremendamente urgente en un momento en que la demanda por una nueva Constitución que sea sentida como propia por el pueblo cobra fuerza en la agenda nacional. Ahora bien, los planteamientos allí contenidos son fruto de una rigurosa reflexión profundamente anidada en el contexto político y académico norteamericano, por lo que comprender adecuadamente qué propósitos persiguen requiere por parte del lector algo de familiaridad con dicho contexto.
La
discusión académica norteamericana sobre las fronteras entre lo jurídico y lo
político exhibe tanto una sorprendente lógica interna como una gran capacidad
de dar cuenta de las transformaciones del medio político. El (según algunos,
mal llamado) formalismo (Langdell) y su nuevo método de enseñanza jurídica, que
habría establecido drásticas fronteras entre ambos planos, respondió a las
necesidades surgidas de los desafíos posteriores a la Guerra Civil,
particularmente la reconstrucción del Estado y el dinamismo de la economía. La
jurisprudencia sociológica (Holmes, Brandeis, Cardozo y Pound) exhibe tanto las
grietas lógicas como las consecuencias sociales de dicha alianza entre
formalismo y capitalismo, estableciéndose como crítica de la defensa del
capitalismo a ultranza de la Corte Suprema. El realismo jurídico (Frank,
Llewellyn y tantos otros) radicaliza ambas críticas y eclosiona la forma misma
de enseñar y describir el derecho desde la academia en el momento mismo en que
la Corte Suprema cae y cede ante la expansión regulatoria del New Deal. De
entre las ruinas de este ‘big bang’ surgen el procesualismo (Hart y Sacks), que
intenta restituirle al derecho una identidad a través del foco en los
procedimientos como mecanismo de construcción de legitimidad. La arremetida de
la Corte Warren (1953-1969), parcialmente continuada durante la Corte Burger (1969-1986),
evidencia un esfuerzo resuelto por proteger los derechos fundamentales de
grupos desaventajados en razón, por ejemplo, de su raza o género; esfuerzo que
cataliza nuevos cambios en las estrategias partidarias y los discursos
académicos. Frente a dicha arremetida hay quienes, influidos por el
procesualismo, la critican por entrar en ámbitos sustantivos (Wechsler),
intentan llamarla a mantener en su despliegue el apego a las virtudes
judiciales pasivas (Bickel), o la justifican en nombre de los defectos del
proceso político (Ely). Otros, sencillamente defienden el papel de la Corte
como foro de los principios (Dworkin). Sin embargo, la Corte Warren llega a su
fin, Reagan gana las elecciones, y el conservadurismo constitucional se aboca a
desmantelar sus avances en nombre del apego al significado original de la
Constitución (Scalia). Para la crítica conservadora, el problema con la Corte
Warren y sus defensores académicos es que hicieron pasar por derecho aquello
que eran sus preferencias políticas (Bork).[1] Así, las últimas dos
décadas han presenciado la hegemonía del discurso originalista, y el
desconcierto del constitucionalismo progresista.
Es
haciéndose cargo de ese desconcierto que aparece el trabajo de Post y Siegel. Este
volumen reúne cinco ensayos, tres publicados conjuntamente y dos de autoría
individual de cada uno de los autores,
aparecidos entre 1996 a 2009 en diversas revistas de derecho norteamericanas y
un libro colectivo. Todos ellos giran en torno a una concepción del derecho
constitucional que, implícita e innominada en los trabajos cronológicamente más
tempranos (Post, “Igualdad y autonomía en la jurisprudencia sobre la primera
enmienda”, 1996; Siegel, “El discurso de la igualdad: los valores de la
antisubordinación y la clasificación en las luchas constitucionales en torno al
caso ‘Brown’”, 2004), empieza a tomar articulación explícita en su primer
trabajo conjunto aquí recogido (“Constitucionalismo popular, departamentalismo
y supremacía judicial”, 2004), recibe un nombre en su segunda entrega (“La
furia contra el fallo ‘Roe’: constitucionalismo democrático y reacción
violenta”, 2007) y alcanza una teorización general en la más reciente de ellas
(“Constitucionalismo democrático”, 2009). Si bien la secuencia de producción de
cada uno de estos trabajos evidencia una aproximación inductiva, esto es de lo
particular a lo general, ellos están ordenados en este volumen en el sentido
contrario, de forma tal que el lector pueda comprender fácilmente el punto
teórico de Post y Siegel para así posteriormente observar en concreto la manera
en que dicho punto, la teoría del constitucionalismo democrático, se
desenvuelve en la discusión de sentencias constitucionales concretas y teorías
interpretativas específicas.
Debo
señalar que discrepo con la decisión editorial de incluir en esta selección
“Igualdad y autonomía en la jurisprudencia sobre la primera enmienda”, donde
Post critica los esfuerzos de Owen Fiss por reinterpretar la protección de la
libertad de expresión en una clave colectivista e igualitaria. La conexión de
este texto con la temática central de este volumen –la teoría del
constitucionalismo democrático– es tan sólo indirecta, y consiste en su
reivindicación de la libertad individual de expresión como una forma de
reconciliar la autonomía individual y la colectiva, haciendo a cada quien
partícipe de la autoría del discurso
público (148-151). Más apropiado hubiese sido incluir “Fashioning the Legal
Constitution: Culture, Courts and Law”;[2] un artículo que constituye
un paso central en la articulación de la teoría del constitucionalismo
democrático. Esto, pues allí Post le da sustento jurisprudencial a la afirmación
según la cual “el derecho constitucional y la cultura están trabadas en una
relación dialéctica, de tal manera que el derecho constitucional al mismo
tiempo emerge de la cultura y la regula” (p. 8). En esa misma línea analítica apunta
el trabajo en solitario de Siegel incluido en este libro, “El discurso de la
igualdad…”; un trabajo de historia constitucional contemporánea que “explora la
relación que existe entre los principios constitucionales y la política
constitucional en las formas en las cuales hablamos acerca del significado de [Brown v. Board of Education]” y que muestra
“cómo las convicciones respecto al principio sobre el cual descansa Brown fueron construidas sobre la base
de conflictos referidos a su aplicabilidad” (p. 173). Son estos trabajos, más
que “Igualdad y autonomía…”, los que reflejan la perspectiva analítica del constitucionalismo
democrático.
¿Y
en qué consiste la teoría del constitucionalismo democrático? Post y Siegel la
explican como una descripción del hecho de que “hay aspectos importantes del
derecho constitucional estadounidense que han evolucionado en respuesta a
perspectivas constitucionales sustantivas producto de la movilización del
pueblo” (p. 32). A su juicio, estos “aspectos sensibles o receptivos (responsive features) del derecho
contribuyen a preservar la autoridad de la Constitución a lo largo de la
historia” (p. 32), pues “la autoridad de la Constitución depende de su
legitimidad democrática, de su capacidad para inspirar a los estadounidenses a
reconocerla como su Constitución (p.
44). Esto no anula la distinción entre derecho y política, entre concepciones
sociales y concepciones profesionales de la Constitución, sino que injerta
dinamismo a esta ecuación observando que el ordenamiento constitucional
norteamericano “negocia, de hecho, la tensión entre el estado de derecho y el
autogobierno” (p. 47). Estas premisas llevan a Post y Siegel, por ejemplo, a
criticar como reduccionista la antítesis que Larry Kramer encuentra entre
constitucionalismo popular y supremacía judicial, la cual a juicio de ambos
autores obvia la posibilidad existente en el orden norteamericano de “encontrar
un equilibrio viable entre el estado de derecho y la autoridad del pueblo para
referirse a cuestiones del significado constitucional” (p. 122).
Uno
de los elementos más interesantes del trabajo de Post y Siegel es que emerge
como respuesta a teorías contemporáneas que intentan prevenir la conflictividad
asociada a la reacción conservadora contra la protección jurisdiccional de
derechos constitucionales, reacción (supuestamente) ejemplificada en la
movilización conservadora contra la sentencia Roe v. Wade (1973). Estas teorías, entre ellas el minimalismo de
Cass Sunstein, sugieren que la “furia” causada por esta sentencia “quizás
podría haber sido evitada si los tribunales hubieran conservado una neutralidad
apropiada entre las perspectivas divergentes” (p. 86). Frente a tales teorías
del autocontrol judicial, Post y Siegel señalan no sólo que “cierto grado de
conflicto puede ser una consecuencia inevitable de reivindicar los derechos
constitucionales” (p. 64), sino también que “la controversia provocada por la
toma de decisiones judiciales podría incluso tener efectos benéficos” al
incentivar tanto la participación política activa como la crítica desde una posición
de identificación con la Constitución (p. 65).
Incluso,
más allá de la valoración positiva o negativa del conflicto, Post y Siegel plantean
la siguiente pregunta: ¿era la controversia surgida Roe v. Wade evitable con un pronunciamiento más moderado, con
estrategias minimalistas o –como se dice entre nosotros– deferentes? Un estudio
revisionista de este caso específico,[3] como observan los autores,
sugiere que los grupos que se han opuesto a dicha sentencia “se oponían a todo
tipo de liberalización del aborto, fuera a través de legislación o de
decisiones judiciales” (p. 93). Por esto, hay que tener claro que dejar fuera a
los tribunales no es garantía de apaciguamiento ni de suspensión del conflicto.
Peor aún, dicha estrategia no representa “la mejor comprensión profesional” (p.
109) sobre cómo deben actuar los tribunales, y tiene el inconveniente de que
“[c]uando un tribunal se rehúsa a aplicar un derecho constitucional debido al
‘respeto’ a quienes podrían llegar a ofenderse, parece afirmar de forma
indirecta que el valor constitucional relevante no es suficientemente
importante para ameritar la protección judicial” (p. 109).
En
lugar de adoptar “una metodología normativa general para decidir casos
constitucionales” (p. 48), y más específicamente “una metodología
transcontextual que procura evitar las reacciones violentas independientemente
del derecho específico en cuestión o de las circunstancias propias de su
aplicación” (p. 110), la decisión sobre si proteger jurisdiccionalmente un
derecho constitucional y cómo hacerlo “es un juicio contextual que tiene que
evaluarse en el plano de derechos diferenciados y casos individuales” (p. 82).
Por lo tanto, y respondiendo a quienes se refugian en el minimalismo a fin de
proteger (los restos del) legado de la Corte Warren, Post y Siegel sostienen
que lo que necesita quien se identifique con dicho legado no es única ni
principalmente “una teoría de la interpretación constitucional” sino, por sobre
todo, “una perspectiva constitucional sustantiva” (p. 32).
En
esta línea, Post y Siegel consideran que “un prerrequisito esencial para una
movilización constitucional es el desarrollo de una perspectiva constitucional
que resulte lo suficientemente motivadora para el pueblo, así como confiable,
para actuar a partir de ella. Esto depende en parte de la capacidad para
expresar esa perspectiva constitucional en términos de derecho” (p. 32). Desde
luego, “la movilización constitucional empieza mucho más allá del campo de la
teoría del derecho” (p. 39), pues empieza en el plano de la opinión pública y
la organización y movilización sociales. La función de los “argumentos
académicos” es simplemente “ayudar a darles forma jurídica a las aspiraciones y
los reclamos prácticos” enarbolados por dicha movilización (p. 39). Lo importante,
en lo que respecta a los segmentos profesionales, es que dicha formulación
jurídica de las demandas sociales esté disponible cuando sea necesaria. Los
progresistas, dicen Post y Siegel, “tienen que poder expresar estos compromisos
en el lenguaje del derecho”, apelando entre otras fuentes “a los precedentes
jurídicos, a la experiencia histórica, a la estructura constitucional, a las
tradiciones normativas, a los propósitos constitucionales y a los principios
éticos y jurídicos fundamentales” (p. 39).
¿Qué
lecciones nos deja el volumen? La primera, una admonición analítica: debemos
ser capaces de leer entre líneas, de ver la sociedad y la cultura a través de
la opacidad del discurso jurídico. Esta observación es tan válida en Estados
Unidos como lo es en Chile. La segunda, una invitación orgánica: los
académicos, litigantes y jueces chilenos deben ser capaces de traducir las
demandas sociales en reglas de derecho. Esta invitación, ciertamente, supone
saldar cuentas con el legado del gran intelectual jurídico chileno –en el
sentido gramsciano de la expresión–, Eduardo Novoa Monreal. Esta tarea, como es
lógico, deberá quedar para una próxima ocasión.
[1] Post y Siegel también han destacado que, detrás de este esfuerzo
por presentar al progresismo constitucional como un reemplazo del derecho por
la política hay una deliberada estrategia de movilización política. Véase
“Originalism as a Political Practice: the Right’s Living Constitution”, Fordham Law Review, vol. 75, pp. 545-574
(2006).
[2] Harvard Law Review,
vol. 117, pp. 4-112 (2003), disponible
en http://digitalcommons.law.yale.edu/fss_papers/179. Este artículo, por añadidura, inaugura un nuevo volumen anual de
la Harvard Law Review a través de la
revisión de la jurisprudencia constitucional del año inmediatamente anterior; prestigiosa
responsabilidad a la que son invitados sólo los integrantes más destacados de
la academia jurídica norteamericana.
[3] Reva Siegel ha continuado junto a la destacada periodista Linda
Greenhouse este esfuerzo revisionista, crítico de la verdad convencional sobre
el desencadenamiento de conflicto como resultado del “activismo judicial” en Roe v. Wade. Véanse sus trabajos
conjuntos Before Roe v. Wade: Voices that Shaped the Abortion Debate
Before the Supreme Court’s Ruling (Kaplan, 2010) y “Before (and After) Roe v. Wade: New Questions About
Backlash”, Yale Law Journal, vol.
120, pp. 2028-2087 (2011).
3 comentarios:
Cordial saludo. Gracias por la reseña. Muy interesante. Una salvedad: incluimos el texto sobre Fiss por expresa indicación de los autores y porque resultaba adicionalmente a nuestro juicio más relevante para la discusión jurídica latinoamericana que los otros textos posibles sobre el tema. Saludos
Interesente reseña. Desde el Derecho público europeo la reseña muestra con claridad la gran cantidad de de resortes conservadores (de anudamiento a los valores politicos y éticos de los framers) propios de Dereccho constitucional norteamericano. Esta tension estructural entre democracia del presente y Constitucion fundacional son sorprendentes desde la perspectiva del Derecho continental europeo.
This is awesome!
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