Hace algunas semanas publicamos,
junto a un grupo de profesores de derecho un manifiesto
llamando a marcar el voto por una asamblea constituyente. Ha habido varias
reacciones a este manifiesto. Una de las últimas es la del profesor Hernán
Corral, quien en una columna
publicada en el llamado Diario Constitucional, se refiere a nuestra posición.
El argumento central de Corral no
es novedoso y es que nuestro llamado a una Asamblea Constituyente es
inconstitucional debido a que el art. 15 de la CPR sólo permite las votaciones
populares en los casos que expresamente lo dispone. Lo que
hacemos entonces – dice Corral – es estar llamando a un acto inconstitucional
mediante un procedimiento inconstitucional.
No podemos sino coincidir con
Corral. Por supuesto que lo que hacemos es inconstitucional. Como podría no
serlo si lo que proponemos es precisamente la sustitución de la actual Constitución
por otra que sea generada por una Asamblea Constituyente. Inconstitucional significa
lo que precisamente hacemos y que no es otra cosa que oponernos a que la actual constitución siga gobernándonos planteando, al mismo tiempo, una forma razonable para sustituirla
por una nueva.
El problema de Corral al descalificar
por ese mero hecho – la inconstitucionalidad – nuestra propuesta es que actúa
como un “positivista de corta mira” pues no entiende que lo que un movimiento
como este preconiza es precisamente la negación de su premisa mayor, esta es,
que la Constitución solo puede ser cambiada mediante reformas constitucionales o
mediante el procedimiento de modificación en ella establecido. El sustrato de
la opinión de Corral es que la validez de una constitución deriva sola y únicamente
de la constitución anterior. Y esta premisa es totalmente falsa.
Para justificar esa falsedad, bien vale leer al padre de todos los positivistas. El principio de legitimidad – dice
Kelsen – (esto es, el principio que preconiza Corral de que la validez sólo deriva
de una norma formal establecida con anterioridad) “se aplica a un orden jurídico
estatal con una limitación altamente significativa. No tiene aplicación en caso
de revolución”. No nos asustemos con este último concepto. Kelsen tenía
reservado para él un contenido más jurídico que político. Una revolución es –
dice el jurista – “toda modificación no legítima de la constitución – es decir,
no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales – o, su remplazo por
otra.” Permítaseme que siga citando. “Visto desde un punto de vista jurídico, es
indiferente que esa modificación de la situación jurídica se cumpla mediante un
acto de fuerza dirigido contra el gobierno legítimo, o efectuado por miembros
del mismo gobierno; que se trate de un movimiento de masas populares, o sea
cumplido por un pequeño grupo de individuos. Lo decisivo es que la constitución
válida sea modificada de una manera o remplazada enteramente por una nueva
constitución, que no se encuentra prescrita en la constitución hasta entonces válida”
(TPD, p. 218).
El hecho que hoy estemos hablando
de sustituir (y no desconocer) la Constitución de 1980 tiene su base en esta
misma cita de Kelsen. Nadie – ni el mismo Corral – puede insinuar que la constitución que nos rige respetó los requisitos dispuestos en la Constitución de 1925 para
su modificación. Fue simplemente instituida por un acto de fuerza que con el
tiempo devino eficaz y que fue irradiando validez a todo el sistema. Pues bien,
lo que preconizamos es precisamente esto: Ya no un acto de fuerza (de esos ya hemos tenido suficiente) sino un acto
deliberativo donde sólo la fuerza de los mejores argumentos prime. Una Asamblea
Constituyente donde volvamos a repensar ese contrato social por el cual
permanecemos día a día vinculados a esta comunidad.
No se queda Corral es su critica de fondo. Expresa que
nuestro llamado no sólo es inconstitucional sino que debiese ser sancionado por
el Tribunal Constitucional declarándose inconstitucional nuestro movimiento imponiéndose
además responsabilidad en las personas que hemos firmado el manifiesto. Avisa
que para ello hay acción popular. Veremos si este férreo defensor de la actual Constitución
será tan defensor de ella como para ser él quien ejerza esa acción. De
ser así, seguro estará feliz Kelsen de ser llevado a los estrados judiciales.
Finalmente, una última
consideración. Desde luego no es verdad que un llamado como el que se ha hecho ponga
continuamente en duda todo nuestro derecho. Todo profesor de ciencias jurídicas
es normalmente un amante de la certeza y de la seguridad jurídica. Queremos que
todo funcione de acuerdo a las reglas del Derecho y nuestro respeto a esas
reglas es irrestricto. Todo esto es así salvo cuando lo que discutamos sea el
ejercicio mismo del poder constituyente. Ahí, en cambio, no hay seguridad que valga.
Todo vuelve a ser discutible.
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