tag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post6927526577578180313..comments2022-11-21T09:47:57.517-03:00Comments on De Cive: ¿Jueces progresistas y poco demócratas?Raul Letelierhttp://www.blogger.com/profile/10212007228437683591noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-17255193705417550932009-07-25T17:30:13.892-04:002009-07-25T17:30:13.892-04:00Raúl:
Considerar peculiar la existencia de jueces...Raúl:<br /><br />Considerar peculiar la existencia de jueces progresistas con la potestad de judicial review es algo criollo. En realidad, en EEUU, el movimiento de derechos civiles, la NCAAP y los intelectuales de Critical Legal Studies hace tiempo que encontraron en las Cortes un campo de batalla para la modificación de estructuras sociales. La gota que rebalsó el vaso fue Roe v. Wade y derivó en la ofensiva conservadora de la Corte Rhenquist.<br /><br />Lo curioso es que, en Chile, este dispositivo ha sido utilizado -bajo una racionalidad con arreglo a fines- sólo por movimientos de derecha o conservadores. <br /><br />Saludos,PCVhttps://www.blogger.com/profile/17807235947112313926noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-60082001098741402922009-03-09T16:50:00.000-03:002009-03-09T16:50:00.000-03:00¡Apenas llegas, Raúl, y nos tienes corriendo! Una ...¡Apenas llegas, Raúl, y nos tienes corriendo! <BR/><BR/>Una breve acotación:<BR/><BR/>La cuestión se planteó en otro escenario antes en la jurisprudencia constitucional francesa: <A HREF="http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/depuis-1958/decisions-par-date/1962/62-20-dc/decision-n-62-20-dc-du-06-novembre-1962.6398.html" REL="nofollow"> decisión 62-20 DC, de 6 de noviembre de 1962, llamada también “Loi référendaire”</A>. <BR/><BR/>Pero dos observaciones: <BR/><BR/>1) El plebiscito o referéndum se inserta en Francia en el marco de la función constituyente, y era (y sigue siendo, a pesar de lo que pase en India, por ejemplo) más que contraintuitivo que el Conseil decidiera abocarse a estudiar la constitucionalidad de una reforma constitucional.<BR/><BR/>2) ¿Hay un TC con mayor conciencia del <I>self restraint</I> que el Conseil constitutionnel (sobre todo en los '60)?JM Valdiviahttps://www.blogger.com/profile/08393602395145696399noreply@blogger.com