tag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post6616423926637912134..comments2022-11-21T09:47:57.517-03:00Comments on De Cive: Mitos jurídicos y algunos libros de Paolo GrossiRaul Letelierhttp://www.blogger.com/profile/10212007228437683591noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-89852794426300127462008-07-22T07:17:00.000-04:002008-07-22T07:17:00.000-04:00Un partidario de la Escuela analítica del Derecho ...Un partidario de la Escuela analítica del Derecho podría comenzar diciendo lo siguiente: el problema que tiene la cuestión que - junto a Grossi - planteas, es principalmente la ambigüedad del término “dogma”.<BR/>En Derecho, en efecto, normalmente hablamos de "dogmas" de forma peyorativa, utilizando su sentido propiamente religioso, pretendiendo dar cuenta de un fundamento, de un pilar de algo, que se asume como tal sin el debido ejercicio de racionalidad. Es de cierta forma, un algo "puesto ahí" sin ser descubierto por el ejercicio de la razón, y, por ello, sin que esté sometido al constante test de falsación que el ejercicio racional impone. Los dogmas católicos, por ejemplo, son "puestos" a través de la “revelación” (revelatio immediate divina) y la concreción de esa revelación en la enseñanza de la Iglesia (propositio Ecclesiae). Aún cuando la intervención de la racionalidad en estas materias sea siempre una materia discutible (vid. J.P. II, Fides et ratio), el uso de la idea de dogma en el Derecho normalmente enfatiza esa falta de racionalidad y esa imposición, casi espiritual, del fundamento de que se trata. <BR/>La idea de coherencia y completitud del ordenamiento jurídico pareciera ser uno de ellos. A prima facie, solamente de una imposición y nunca de un ejercicio racional podría derivarse el presupuesto (ontológicamente imposible) de que el Derecho es en sí un conjunto de normas coherente y donde todas las situaciones de relevancia jurídica (vid. Atria, Buligyn, et alt. Las lagunas en el Derecho) tienen asegurada una solución jurídica.<BR/>Sin embargo, si se mira con mayor detención, las ideas de coherencia y completitud no son un punto de partida, sino que, al contrario, ellas reflejan la asunción de una idea política anterior, como no podía ser de otra forma cuando de Derecho se trata. Y dicha idea política anterior no puede ser otra que la opción por un sistema específico de legitimación de decisiones. Lo que la completitud y la coherencia dicen es que la mejor forma de solucionar las controversias es “leyendo la voluntad general” y, por ende, conlleva el imperativo de que los jueces, en su tarea de búsqueda de respuestas a los conflictos sociales, tengan que realizar una tarea argumentativa basada no ya en razones individuales sino en razones comunes. Nadie ha dicho que este proceso sea una cuestión fácil. Las discusiones acerca de las limitaciones de los jueces en la resolución de las controversias (legalismo vs. constitucionalismo, por ejemplo) son hoy más que nunca en extremo prolíferas. Sin embargo, su dificultad no impide que las mantengamos.<BR/>En resumen, creo que no debemos restringirnos al momento de eliminar dogmas. Nuestra existencia como seres racionales nos obliga a poner a prueba continuamente todo tipo de asunciones. Sin embargo, debemos cuidarnos de la específica definición de dogma que estemos adoptando. No vaya a suceder que bajo la apariencia de destruir un dogma en realidad estemos optando por otra forma de entender lo que como sociedad realmente queremos.Raul Letelierhttps://www.blogger.com/profile/10212007228437683591noreply@blogger.com