tag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post3803220226659950800..comments2022-11-21T09:47:57.517-03:00Comments on De Cive: Boletos baratos, Transantiago y ParlamentarismoRaul Letelierhttp://www.blogger.com/profile/10212007228437683591noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-11775122774359220832008-10-29T15:46:00.000-03:002008-10-29T15:46:00.000-03:00Entiendo la idea (núcleo público le llaman, creo)....Entiendo la idea (núcleo público le llaman, creo). Efectivamente, habían razones para considerar a la cuenta como un ente público (a mi juicio las razones para considerarla privada eran más fuertes). Siguiendo tu razonamiento los decretos eran inconstitucionales por aplicación del art. 63 Nº 9.<BR/>Estando "de acuerdo en que estamos en desacuerdo", lo indudable es que el fallo no hace el esfuerzo de justificar bien su decisión en este punto. Ni con la ayuda de los disidentes. Aludir a que por el hecho de que el Estado, "eventualmente" pueda llegar a pagar las deudas que se contraigan es extremar el concepto de "publificación".<BR/>No por el hecho que incida en un servicio público, se transforma el ente que paga la deuda en público.<BR/>Ni por el hecho de llegar a pagar el Estado (hipotéticamente) la deuda se hace pública. Si fuera por eso, todos nuestros depósitos serían públicos, del Estado.William Garcia Machmarhttps://www.blogger.com/profile/12325050968626778974noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-72212411085483941482008-10-27T16:10:00.000-03:002008-10-27T16:10:00.000-03:00Claro que era necesario William que el TC se pronu...Claro que era necesario William que el TC se pronunciara sobre ese razonamiento. Mal que mal era la argumentación principal del Gobierno en el proceso. Pero creo que, sin lugar a dudas, era un pésimo argumento. Reducir todo a un problema de "naturalezas jurídicas" sin justificar la ratio de la manera como se actúa es una técnica forense normalmente deficiente y muy poco convincente que sólo puede tener cierto éxito cuando se está en frente a jueces muy tradicionalistas y con una fuerte restricción al fallar, caso que como sabemos no es el del TC que se caracteriza por “hacer” precisamente el derecho y tener un rol más que activo en esa tarea. <BR/>El argumento del art. 63 nº 9 era un fuerte razonamiento en contra, que creo que no podía ser abatido sólo con aquella idea de que “la Cuenta” no es un órgano público o que ella tiene una naturaleza distinta de los entes individualmente considerados.<BR/>Como podrás ver no me queda sino que discrepar contigo en relación a que en este caso estaríamos ante un ente privado, creado por una voluntad privada y que realiza actos sujetos al derecho privado.<BR/>Muchas razones justifican esa discrepancia. <BR/>En primer lugar, el hecho de que la Administración Pública cada vez que actúa o manifiesta "su voluntad" esté sujeta a una lógica competencial hace que no sea tan claro que pueda actuar dentro de una órbita puramente privada. E incluso entendiendo que pueda hacerlo, ello nunca podría entenderse “hacia dentro” de la Administración, es decir, puede que para un tercero que contrata con el Estado (supongamos mediante contratos privados y no administrativos) el acto tenga efectos y garantías privadas en lo que a él respecta, pero ello no sucederá así respecto a la Administración. Hacia adentro, la Administración está legitimada y actúa con una lógica pública toda vez que no administra bienes propios sino públicos. <BR/>Lo mismo sucede con el acto de constitución de la Cuenta de Reembolso. El hecho de que la creación de este sistema se haya efectuado mediante una ley especial da pistas de que no estamos ante un mero acto privado toda vez que las manifestaciones de voluntad que realizan los órganos públicos se mueven en esa órbita competencial regida precisamente por ese Derecho Público que aquella ley crea.<BR/>Finalmente no creo que la cuenta realice actos puramente privados. Ten en cuenta que este es “el” sistema mediante el cual se administra y financia el sistema de transportes del Transantiago por lo que los créditos que se solicitaron y que luego se aprobaron mediante actos administrativos (no simples actos privados) están encaminados a financiar una función de servicio público como es la de transporte.Raul Letelierhttps://www.blogger.com/profile/10212007228437683591noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-28757702340129623462008-10-23T12:12:00.000-03:002008-10-23T12:12:00.000-03:00En otras palabras, a tu juicio ¿era o no necesario...En otras palabras, a tu juicio ¿era o no necesario que el TC se pronunciara sobre la naturaleza jurídica de la cuenta? ¿o sencillamente era claro que su naturaleza jurídica era pública?<BR/><BR/>Entonces, a tu juicio también ¿los decretos eran siempre y en todo caso inconstitucionales por aplicación del art. 63 nº 9? (pues se establecería un préstamo entre órganos públicos).<BR/><BR/>Por mi parte, creo que era necesario que el TC se pronunciaria sobre la naturaleza jurídica de la cuenta y habían buenas razones para pensar que ésta era un ente privado, creado por un acto privado, que realiza actos sujetos al derecho privado.William Garcia Machmarhttps://www.blogger.com/profile/12325050968626778974noreply@blogger.com