tag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post1791723408437685635..comments2022-11-21T09:47:57.517-03:00Comments on De Cive: Régimen de responsabilidad por accidentes ocurridos al interior de estaciones del Metro.Raul Letelierhttp://www.blogger.com/profile/10212007228437683591noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-33244039037408766912010-02-04T00:28:20.510-03:002010-02-04T00:28:20.510-03:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.josehttps://www.blogger.com/profile/14014571264941409359noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-81759832952783496062010-01-22T13:12:04.528-03:002010-01-22T13:12:04.528-03:00Corrijo, me refería al art. 35 de la ley de conces...Corrijo, me refería al art. 35 de la ley de concesiones.JM Valdiviahttps://www.blogger.com/profile/08393602395145696399noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-72161777159617760042010-01-22T13:09:40.208-03:002010-01-22T13:09:40.208-03:00Tampoco estoy demasiado cierto de que pudiese impl...Tampoco estoy demasiado cierto de que pudiese implicarse al Estado, pero pienso que sería bueno pensar en una responsabilidad genérica por mal estado de obras públicas; que daría coherencia a una serie de soluciones que hoy parecen dispersas. <br /><br />Ahora, no es seguro que la coexistencia de potestades o derechos sobre el suelo impida acumular responsabilidades. En el caso de las carreteras está por verse si la regla del art. 23 sólo tiene un efecto de contribución a la deuda: es inequívoco que el concesionario es el responsable final por los daños de explotación de la obra, pero no es categórico que la regla impida accionar contra el Estado (quien a su turno repetirá contra el concesionario). <br /><br />Comparto tu impresión, pero el terreno de los daños en carreteras concesionadas está en ebullición, así que no puede predecirse cuál es exactamente el estado de cosas.JM Valdiviahttps://www.blogger.com/profile/08393602395145696399noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5371409642866488716.post-70608640048959869322010-01-19T20:49:11.265-03:002010-01-19T20:49:11.265-03:00Me parece una buena sentencia. En verdad no veo bu...Me parece una buena sentencia. En verdad no veo buenos argumentos (si algunos forzados) para poder implicar al Estado (o Fisco de Chile) en este juicio. Entender que por el hecho de que por estar el metro bajo tierra eso implicará siempre que los accidentes se desarrollaran en bienes públicos y por ello conllevarán responsabilidad estatal me parece algo exagerado. Eso significaría que también la habría en el caso de accidentes en rutas concesionadas aún cuando la ley expresamente lo rechaza.<br />Por otro lado, si algún fin de disuasión tiene la responsabilidad es mucho mejor que las indemnizaciones recaigan en los órganos que poseen las competencias directas para adoptar las medidas necesarias que estándar de cuidado debido exige en el caso respectivo.Raul Letelierhttps://www.blogger.com/profile/10212007228437683591noreply@blogger.com