El matrimonio homosexual ¿es contrario a la Constitución?

enero 31, 2011

El mismo día en que (según informaciones de prensa) el Tribunal constitucional chileno habría declarado admisible el requerimiento de inaplicabilidad en contra del Código Civil en materias relativas al matrimonio, el Consejo Constitucional francés rindió una decisión sobre la misma materia. En este caso, las dos mujeres requirentes se quejaban contra disposiciones del Código Civil francés que habrían sido el fundamento de la negativa a permitirles casarse; refiriéndose al matrimonio, las reglas aluden al hombre y la mujer.

El Consejo rechazó el planteamiento de las recurrentes, pero entregó una directiva de sumo interés, en cuanto reconoce que depende del poder discrecional del legislador el establecimiento de reglas que determinen las condiciones del matrimonio. Su razonamiento central expresa:

“Considerando que en los términos del art. 34 de la Constitución, la ley debe fijar las reglas relativas al « estado y capacidad de las personas, a los regímenes matrimoniales, la sucesión y las liberalidades »; que en todo momento es lícito al legislador, en el ámbito de su competencia, adoptar disposiciones nuevas cuya oportunidad le corresponde apreciar, y modificar los textos anteriores o derogarlos, sustituyéndolos en su caso por otras disposiciones, desde que en ejercicio de su competencia no despoje de garantías legales a las exigencias constitucionales; que el art. 61-1 de la Constitución, al igual que el art. 61, no confiere al Consejo Constitucional un poder general de apreciación y de decisión de idéntica naturaleza que al Parlamento; que este precepto sólo le da competencia para pronunciarse sobre la conformidad entre una disposición legislativa y los derechos y libertades garantizadas por la Constitución”.


Desde luego, desde el punto de vista procesal la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad del matrimonio homosexual. No obstante, una sentencia que pone tan fuertemente el acento en la competencia del legislador, en su libertad de apreciación y en las consideraciones de oportunidad que determinan la elección de los contenidos legislativos, es una señal bastante fuerte de que, al menos en la Constitución francesa, no hay regla que exija que las relaciones institucionales identificadas con el matrimonio se circunscriban a parejas compuestas por un hombre y una mujer.

Desde luego también, el fallo comentado no es un precedente para Chile. Pero metodológicamente, una observación similar también puede ser planteada con respecto al caso chileno: la Constitución ¿restringe el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer?

4 comentarios:

Mullin - Tiendas Muebles dijo...

Como bien ha comentado el primer ministro Cameron, no hay nada más conservador que el matrimonio. Por eso me pareció un error cuando ZP legalizó los matrimonios homosexuales en lugar de equiparar las uniones civiles y parejas de hecho con los matrimonios.
Desde mi punto de vista, exigir un derecho, anclado en un pasado rancio y que debe ser superado es un tremendo error. Pero mientras así estén las cosas, mejor lo malo conocido (matrimonio homosexual) que lo óptimo por conocer (equiparación entre parejas de hecho y matrimonios).

Tiendas animales Zaragoza dijo...

Deberian empezar a pensar como personas del siglo en el que estamos, y ademas pensar que no son los unicos ni sus ideas son mejores que las del resto.

Nutricionistas dijo...

Todavia no entiendo cual es el problema que conlleva este tipo de uniones... hay otro tipo de cosas mas desfavorables para la sociedad hoy en dia y nadie repara en ellas.

Animaladas dijo...

Me parece que esta ley deberia de haberse creado hace mucho tiempo y es que no consigo entender cuales son los contras de ella, significa libertad para cualquier persona por encima de todo.