¿Tiene competencia el Consejo para la Transparencia para fiscalizar a empresas públicas?

agosto 22, 2010

Esta cuestión se está discutiendo en varios foros.

Para las empresas, la información es una ventaja competitiva especialmente valiosa. A modo de ejemplo, mantener en reserva el salario de sus principales ejecutivos evita el riesgo de que la competencia los atraiga con ofertas más interesantes. Se explica así por qué algunas de ellas hayan desplegado una agresiva estrategia judicial tendiente a evitar un incremento en los estándares de transparencia. Por ser públicas, las empresas públicas están sujetas a ciertos imperativos de transparencia activa (en las condiciones muy particulares que describe el artículo décimo –en ordinal– de la ley 20.285). ¿Están también sujetas al control que incumbe al Consejo para la Transparencia sobre, en general, los servicios públicos?

Mientras el Consejo se ha estimado competente, desatando impugnaciones judiciales que han sido llevadas incluso ante el Tribunal Constitucional, la Contraloría resolvió pocos días atrás que, por el contrario, el Consejo carece de tal competencia, pues los textos legales no se la atribuyeron en forma expresa como era necesario para resultar vinculante para las empresas públicas (Dictamen N° 44.462, de 5 de agosto de 2010).

Atendida otra importante innovación reciente de la jurisprudencia administrativa, esta solución podría ser extensible incluso a organismos no empresariales, configurados siguiendo las formas del derecho privado (p. ej., corporaciones), en que el Estado tiene preeminencia gracias a sus aportes monetarios. Entre otras, está en juego el estatuto de CIMM, Sercotec o Cirén (a pesar de lo que ésta piense). Así lo exigen, afirma Contraloría con una fórmula algo enigmática, “los principios básicos de gestión propios del derecho público, uno de los cuales es, precisamente, el de la transparencia”.

2 comentarios:

Manuel Núñez Poblete dijo...

El problema también se está presentando con las corporaciones municipales y, dentro de ellas, con los trabajadores regidos exclusivamente por el Código del Trabajo. Hay que recordar un dato relevante: respecto de las remuneraciones el Código del Trabajo dice:"El empleador deberá mantener L. 19.759 reserva de toda la información y datos privados Art. único, Nº 20
del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral" (art. 154 bis). ¿Genera esta regla el impedimento automático para no otorgar la información relativa a los salarios, incluyendo los altos directivos?
Manuel Núñez

JM Valdivia dijo...

Si este dictamen N°37493 sobre corporaciones se aplica también a las municipales, cabría entender que la transparencia activa opera del mismo modo que en las empresas. Entonces, sólo quedarían expuestas las remuneraciones de los ejecutivos superiores (la frase textual del artículo décimo es más restrictiva).