¿Jueces progresistas y poco demócratas?

marzo 09, 2009

Aunque suene un poco fuerte decirlo, la propia idea de Constitución genera siempre fuertes problemas para la democracia. El reciente ejemplo de California es una muestra gráfica de esto. Como se sabe mediante un referendum estatal se votó y se decidió no permitir los matrimonios de personas del mismo sexo. La controvertida opción 8ª fue al final la vencedora y las múltiples asociaciones de defensa de Derechos de igualdad tuvieron que volver a casa derrotadas. Pero la resignación duró poco. Al poco tiempo pidieron a la Corte Suprema estatal que dejará sin efecto la decisión por ser esta contraria a la Constitución.
Como también sabemos, una gran parte de los casos conflictivos (los alguna vez llamados hard cases) que llegan a los tribunales constitucionales poseen una estructura de contradicción a los movimientos progresistas. La crítica a estas cortes, de hecho, normalmente proviene de estos sectores que ven en los tribunales constitucionales unos verdaderos garantes del inmovilismo y unos actores claves en la oposición a las modificaciones sociales más radicales. Las disputas al interior del TC sobre la píldora del día después, por ejemplo, revelaron de manera clara la estructura del conflicto en los términos indicados.
En el caso de California, sin embargo, parece ser al contrario. Es el propio “pueblo” el que ha decidido una opción bastante poco progresista.
Desde los resultados del referendum comencé a plantearle el tema a reputados profesores y catedráticos de Derecho y los resultados era bastante desconcertantes. Insignes partidarios de la democracia deliberativa pero a su vez fervientes defensores de políticas públicas de izquierda tenían serios problemas para justificar un posible self restraint de los tribunales constitucionales para echar abajo esta ley aprobada “popularmente”. Más de alguno trató de defender su postura diciendo – y llamando así a Habermas – que las condiciones de debate no se habían cumplido en California y que la confrontación y explicación de todas las opciones había sido tan pobre que el resultado del referendum estaba viciado procedimentalmente. En buenas cuentas, que a ese resultado no es posible atribuirle el calificativo de democrático.
Pues bien, la Corte de California comienza en estos días a revisar la constitucionalidad de aquella decisión popular y la confrontación Democracia/Constitución se hará bastante fuerte. Si decidimos todos juntos de manera directa, ¿realmente queremos que una específica lectura de la constitución prime ante la lectura que hemos hecho al momento de votar?
El caso de California será clave para testear la solidez de las posturas de aquellos que continuamente hacen ver las objeciones democráticas de las decisiones de los tribunales en materia de constitucionalidad de las leyes. Esto de que los jueces constitucionales sean a su vez progresistas y no muy demócratas será desconcertante y a la vez muy entretenido.

2 comentarios:

JM Valdivia dijo...

¡Apenas llegas, Raúl, y nos tienes corriendo!

Una breve acotación:

La cuestión se planteó en otro escenario antes en la jurisprudencia constitucional francesa: decisión 62-20 DC, de 6 de noviembre de 1962, llamada también “Loi référendaire”.

Pero dos observaciones:

1) El plebiscito o referéndum se inserta en Francia en el marco de la función constituyente, y era (y sigue siendo, a pesar de lo que pase en India, por ejemplo) más que contraintuitivo que el Conseil decidiera abocarse a estudiar la constitucionalidad de una reforma constitucional.

2) ¿Hay un TC con mayor conciencia del self restraint que el Conseil constitutionnel (sobre todo en los '60)?

PCV dijo...

Raúl:

Considerar peculiar la existencia de jueces progresistas con la potestad de judicial review es algo criollo. En realidad, en EEUU, el movimiento de derechos civiles, la NCAAP y los intelectuales de Critical Legal Studies hace tiempo que encontraron en las Cortes un campo de batalla para la modificación de estructuras sociales. La gota que rebalsó el vaso fue Roe v. Wade y derivó en la ofensiva conservadora de la Corte Rhenquist.

Lo curioso es que, en Chile, este dispositivo ha sido utilizado -bajo una racionalidad con arreglo a fines- sólo por movimientos de derecha o conservadores.

Saludos,