Sobre los efectos de la inconstitucionalidad. La extraña historia de la modificación constitucional del actual art. 94 CPR. Segunda Parte

noviembre 11, 2008

El proyecto en la Cámara de Diputados. La Aprobación General. Recibido el proyecto por la Cámara de Diputados y sin muchas indicaciones especiales, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados propone la aprobación en general del proyecto del Senado[1] en base a un texto que dicha Comisión propone.
En dicho texto, no se realiza modificación alguna, ni en lo relativo a las facultades de control de constitucionalidad de las leyes propuestas por el Senado, ni en lo relativo a los efectos derogatorios de la sentencia que declara la inconstitucionalidad.

Indicaciones. Diversas indicaciones son presentadas al proyecto remitido por la Comisión. Dichas indicaciones son analizadas en un Informe que la Comisión confecciona[2]. Sin embargo, ninguna de las indicaciones propone alterar los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad[3]. Así las cosas, analizadas y rechazadas diversas indicaciones, la Comisión propone la adopción de un texto de acuerdo en el que se observan algunas modificaciones al proyecto enviado por el Senado.
De esta forma, en materia de atribuciones del Tribunal Constitucional, se separan las acciones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad en dos numerales a incluir en el Art. 82 de la CPR, de la siguiente forma:
“6º Declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, produzca efectos contrarios a la Constitución. El Tribunal conocerá estos asuntos en sala, la cual adoptará sus acuerdos por simple mayoría, pudiendo ordenar la suspensión del procedimiento.
7º Decidir la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el número anterior. El Tribunal conocerá estos asuntos en pleno y, para declarar la inconstitucionalidad de un precepto de rango legal, deberá hacerlo por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.”
Como se observa, la más importante modificación consiste en la supresión de los tres fallos uniformes para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, la cual produce efectos generales.
Sin embargo, en lo relativo a los efectos de la sentencia, no se producen grandes modificaciones, salvo la supresión del último inciso del Art. 83 del proyecto del Senado. Es decir, se mantiene el efecto derogatorio de la decisión de inconstitucionalidad. El Art. 83 propuesto por la Comisión, quedaba redactado del siguiente modo:
“Artículo 83. Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate, o en auto acordado, en su caso.
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad respecto del todo o parte de una ley o de un decreto con fuerza de ley del cual la Contraloría hubiera tomado razón, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación y la norma declarada inconstitucional se entenderá derogada desde dicha publicación.
En el caso de los números 7.º y 14.º del artículo 82, el todo o parte del decreto supremo impugnado se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo.”

Giro Inexplicable. El 18 de mayo de 2005 se lleva a cabo la 79ª sesión de la Cámara de Diputados. En dicha sesión, el Diputado Guillermo Ceroni informa, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley de reformas a la Constitución Política. En dicho informe relata sucintamente las facultades del Tribunal Constitucional, las que se presupone, son las mismas aprobadas en el informe indicado con anterioridad. En el mismo acto, y en lo relativo a los efectos de las sentencias indica, haciendo referencia al Art. 83, se indica lo siguiente:
“El artículo 83 establece: “Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
“Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate, o en auto acordado, en su caso.
“Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad respecto del todo o parte de una ley o de un decreto con fuerza de ley del cual la Contraloría hubiera tomado razón, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación y la norma declarada inconstitucional se entenderá derogada desde dicha publicación.
“En el caso de los números 7.º y 14.º del artículo 82 el todo o parte del decreto supremo impugnado se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo.”.

Es decir, informa el mismo texto que ya había sido aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, en dicha sesión sostiene el diputado informante lo siguiente: “Estos números se refieren a las atribuciones del Tribunal Constitucional, de decidir la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el número anterior y de pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios, respectivamente.
Esta materia, referida al Tribunal Constitucional, está pendiente, a fin de someterlo a un análisis conjunto con el Senado, para lo cual se ha acordado no votarlo hoy, sino con posterioridad.”[4].
En la misma sesión el Presidente de la Cámara hace presente a la Sala que “vamos remitir el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que emita un informe complementario acerca de los números 2, 5, letra b); 7, 46, 47, 48 y 59, números 5 y 8.” Los números 47 y 48 contienen las modificaciones a los artículos 82 y 83 de la CPR respectivamente.

El día 22 de junio de 2005 la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, viene en emitir – cumpliendo el mandato requerido por la Cámara - en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, un informe complementario a su segundo informe[5]. En dicho Informe, y en lo relativo a las facultades del TC, decide el siguiente texto para el Art. 82:
“6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
7° Resolver, por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.”

Como se ve, opta por una simplificación de la redacción de los numerales y agrava el quorum para resolver acerca de la inconstitucionalidad del precepto legal.
Sin embargo, y en lo relativo a los efectos de la sentencia se produce aquí un giro impresionante y a la vez inexplicable, pues la Comisión, no aduciendo razón alguna, ni acogiendo ninguna indicación, acuerda el siguiente texto para el Art. 83:
“Artículo 83. Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate, o en auto acordado, en su caso.
En el caso del Nº 16º del artículo 82, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. De igual modo quedará sin efecto el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 82.
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley o de un decreto con fuerza de ley se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación.”

Como se aprecia, modifica sustancialmente todas las redacciones anteriores. Antes, la ley declarada inconstitucional se entendía derogada. Ahora ella se entiende “sin efecto de pleno derecho”.
El mismo 22 de junio de 2005 se lleva a cabo la sesión 10ª de la Cámara de Diputados. En dicha sesión, el Diputado Ceroni rinde el informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En dicho informe indica las modificaciones acordadas por la Comisión, las que, sin mediar discusión de fondo se aprueban por unanimidad.
En aquella sesión interviene la diputada Guzmán, que había sido integrante de la comisión. En su intervención, expresa lo dificultoso que fue alcanzar acuerdos en materia de integración del Tribunal Constitucional y hace referencia a los puntos más importantes de lo modificado por la Comisión. Indica que han trabajado conjuntamente diputados y senadores, pero nada dice de la modificación a que aludimos. Luego interviene el diputado Bustos, quien haciendo referencia a las modificaciones “radicales” sobre el Tribunal Constitucional, tampoco dice ninguna palabra sobre la modificación en examen. Después interviene el diputado Luksic, luego la diputada Soto y finalmente el diputado Errázuriz, ninguno de los cuales dicen algo sobre las modificaciones que comentamos.
De esta forma, aprobado el proyecto, se envía por oficio de 22 de junio de 2005 al Senado.
En una próxima entrega veremos finalmente que fue lo que sucedió allí y como se llegó al texto actualmente en vigor.

[1] Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de 16 de Marzo de 2005.
[2] Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de 18 de mayo de 2005
[3] Salvo una indicación de los Diputados Bayo, Delmastro, Errázuriz y Kuschel que proponen una redacción del artículo 83 suponiendo que todavía el recurso de inaplicabilidad se encontraría radicado en la Corte Suprema.
[4] Diario de Sesiones. Legislatura 352ª, Extraordinaria, Sesión 79ª, miércoles 18 de mayo de 2005, p. 17-18
[5] Informe Complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de 22 de junio de 2005.

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