Sobre Responsabilidad del Estado II

octubre 16, 2008

Sigue la interesante discusión sobre responsabilidad del Estado en las Cartas al Director del diario El Mercurio de hoy. El que interviene ahora –de manera siempre sólida y argumentada– es otro de nuestros bloggeros. Copio aquí su carta.

Condena al Estado V
Resulta interesante la discusión entre el director del Programa Justicia del Instituto Libertad y Desarrollo, Rodrigo Delaveau, y la presidenta del Comité Contencioso Administrativo del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud, a propósito del alcance de un fallo de la Corte Suprema en materia de responsabilidad de la Administración del Estado y específicamente de una municipalidad.
Si la responsabilidad de la Administración es objetiva o no constituye un tema que también en la doctrina más autorizada resulta controvertido y lleva a tomar posiciones muchas veces más pasionales que científicas.
Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, la cuestión es mucho menos compleja. La responsabilidad de la Administración del Estado procede, normalmente, por su falta de servicio. Ello quiere decir que quien demanda al Estado tiene la carga procesal de probar ante el juez que el daño sufrido proviene de una omisión en la actuación del órgano o que esa actuación dañosa fue errónea o tardía. De lo que sí está eximida la demandante es de probar si ese daño lo ocasionó tal o cual funcionario, o si ello provino de su dolo o culpa. En tal sentido, es una responsabilidad impersonal; es decir, exime de la identificación del funcionario y su intencionalidad, mas no de la falla del servicio. Por su parte, el Estado podrá eximir su responsabilidad si prueba que no hubo una falta o falla en el servicio, sino que de acuerdo con sus posibilidades funcionó adecuadamente.
Por tanto, falta de servicio no quiere decir que la responsabilidad sea objetiva en el sentido técnico, caso en el cual bastaría con acreditar el daño causado por el Estado. Y esto no es así, además, pues cada vez que en nuestro Derecho se establece esa clase de responsabilidad, la ley lo ha dicho expresamente. Este no es el caso.

Jorge Bermúdez Soto
Profesor de Derecho Administrativo
Escuela de Derecho PUCV

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